Límites al control en el ámbito laboral con dispositivos de videovigilancia

Cuando una empresa decide implementar un sistema de videovigilancia para realizar un control laboral de los empleados, debe tener en cuenta los límites que impone la legislación a dicho control, ya que el incumplimiento de la ley puede acarrear multas, sanciones, y otras consecuencias indeseables.

El Artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales dice que «los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores«. Para ello, «habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores […] acerca de esta medida«. Por lo tanto, un requisito imprescindible para cumplir con la normativa es la notificación a todos los trabajadores de la implementación de esta medida de control. Pero además es necesario advertir a los empleados que las imágenes obtenidas en la grabación pueden dar lugar a sanciones y acciones disciplinarias.

Existe, sin embargo, una excepción al deber de informar a los empleados del sistema de videovigilancia para que las grabaciones tengan efectos jurídicos. Se trata del «supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores«. En este caso, simplemente basta con que el trabajador tenga conocimiento de la instalación de la cámara para que las imágenes grabadas sean válidas y puedan ser usadas como prueba.

El punto 2 del citado Artículo prohíbe que se puedan instalar «sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores […], tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos«.

Recientemente se han inadmitido las grabaciones realizadas por una empresa para acreditar el despido de un empleado al amparo de la LOPD. El trabajador interpuso una demanda contra la empresa por despido improcedente, pero finalmente el tribunal declaró el despido procedente ya que la acreditación de los hechos provenía de pruebas testificales. Si la prueba hubiera dependido de las imágenes grabadas, el despido hubiera sido improcedente por vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales del trabajador por no haber informado suficientemente de la instalación de sistemas de videovigilancia y del posible uso de las grabaciones para sancionar y emprender acciones disciplinarias.

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