¿Qué es el Programa Kit Digital?
El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales.
La financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos son los únicos que pueden prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Puedes obtener más información sobre el Programa Kit digital a través de este enlace.
EnTTia ofrece diversos productos o soluciones en varias de las categorías que recoge el Programa Kit Digital:
Sitio web y presencia en internet
CREACIÓN DE PÁGINA WEB
Te ayudamos a situarte en internet mediante una página web personalizada o una aplicación web interna.
A partir 2.000€
Gestión de procesos
CONTROL DE PRESENCIA
Nuestro producto estrella, IDPresence, te permite realizar un control de la presencia laboral y física de tus empleados así como gestionar tu calendario laboral, vacaciones ¡y más!
A partir de 900€
CONTROL DE ACCESO
Con IDAccess podrás controlar el acceso físico mediante terminales biométricos (reconocimiento facial, huellas dactilares, etc ), tarjetas o clave numérica.
A partir de 900€
Bussiness Inteligence y Analítica, Gestión de clientes y Factura Electrónica
Implantamos una de las soluciones ERP más utilizadas y completas del mercado: SAGE. Finanzas, nóminas, recursos humanos, compras, atención al cliente y mucho más.
A partir de 2.000€
¿Quién se puede beneficiar del bono Kit Digital?
Para beneficiarte de la ayuda debes cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa
o autónomo. - Cumplir los límites financieros y efectivos
que definen las categorías de empresas. - Estar en situación de alta y tener
la antigüedad mínima que se establece
por convocatoria. - No tener consideración de empresa
en crisis. - Estar al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. - No estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado común. - No incurrir en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No superar el límite de ayudas minimis
(de pequeña cuantía)
¿Cómo solicito el bono Kit Digital?
Puedes solicitar el bono Kit Digital haciendo click en el siguiente botón: